2ª SESION ORDINARIA - 6ª REUNION.

18 ABRIL 2012

EXPEDIENTE 4084-033HCD2012

 

VISTO:

La necesidad de implementar políticas públicas por parte del Estado Municipal tendientes a garantizar el pleno ejercicio de todos  los ciudadanos del derecho a una vivienda digna, en virtud del déficit habitacional que registra Patagones, y;

CONSIDERANDO:

Que, el crecimiento demográfico que ha experimentado en los últimos años, sobre todo la ciudad cabecera del Distrito de Patagones, hace que la demanda de tierras para la construcción de viviendas, supere ampliamente a la oferta, tanto privada como pública.-

Que, esta situación de déficit habitacional hace que  nos concentremos en tratar de generar herramientas que en el corto plazo aporten soluciones a éste importante problema.-

Que, desde larga data se recurre a la Provincia y a la Nación, como los únicos estamentos del Estado capaces de implementar políticas de vivienda y hábitat. Sin embargo hoy asistimos a un cambio de paradigma en la gestión del Hábitat, donde el acceso social al suelo es la base fundamental de cualquier política en este sentido.-

Que, es cada vez más difícil el acceso al suelo urbano, a una vivienda digna y a los servicios básicos, por gran parte de la población y no solo la de más bajos recursos y vulnerabilidad social.-

Que, es necesario que el Estado participe en forma constante en el mercado del suelo, para frenar la especulación del mercado y redistribuir, regular y controlar la expansión de tierras accesibles para los que no poseen vivienda propia.-

Que, también es necesario definir políticas claras, que incluyan una planificación integral, democrática y estratégica, que involucre a todos los actores, sociales, para disminuir o evitar fenómenos actuales, como las tomas de tierras.-

Que, la ausencia de datos estadísticos actualizados, impide medir la cantidad de unidades necesarias para cubrir las demandas, pero es por todos conocida la falta de unidades habitacionales sobre todo en el segmento destinado a sectores  medios y medios bajos.-

Que, la creación de un programa de incorporación de tierras y/o lotes  al Patrimonio Municipal, permitirá contar con recursos inmuebles genuinos.-

Que, las políticas de regularización dominial que han implementado distintos niveles de gobierno para atender situaciones críticas resuelven solo parcialmente situaciones de larga data.-

Que, por todo lo expuesto se considera de vital importancia la implementación del Banco de Tierras Municipal, que permita atender las demandas urbanas de tierras, incluso para planes habitacionales de administración propia, de la Provincia o de la Nación, como también el desarrollo sustentable del distrito.-

Por todo ello, el BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UNIÓN VECINAL DEL PARTIDO DE PATAGONES, eleva a consideración del Honorable Concejo Deliberante, el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:Créase el Banco de Tierras de la Municipalidad de Patagones, o reserva de tierras destinado a:

a) Construcción de viviendas
b) Espacios públicos de uso comunitario
c) Espacios de uso educativo, cultural y deportivo
d) Espacios verdes

ARTÍCULO 2º: El Banco estaría conformado por:

2.1: Las tierras que provengan de:
2.1.1: Lotes y/o fracciones que actualmente integran el patrimonio Municipal.
2.1.2: Donaciones y/o legados provenientes de ONG’S, personas físicas o jurídicas.
2.1.3: Traspaso de tierras del Estado Nacional o Provincial.
2.1.4: Los bienes adquiridos en pública subasta donde la Municipalidad tome parte.

2.2: Las tierras que se adquieran:
2.21: con fondos conformados por el recupero de cuota de planes municipales de loteos.

2.3: Las tierras que se adquieran mediante:
2.3.1: Adquisición directa: los inmuebles a adquirir deberán: ser parte de zonas residenciales, de acuerdo al código de zonificación vigente, estar próximos a servicios de infraestructura necesarios y ser inmuebles ociosos o sin destino establecido.
2.3.2: Vacancia por abandono calificado: la misma se dará cuando: no existan construcciones y/o restos de construcciones ruinosas, incumplimiento en el pago de la Tasa de Servicios Urbanos, incumplimiento del titular de las ordenanzas vigentes en materia de higiene y salubridad, no comparecencia del administrador legal, debidamente notificado, en aquellos procesos administrativos y/o judiciales que involucren el bien en cuestión.
Constatados estos extremos por un plazo no menor a 10(diez) años, se consideraría operada la vacancia administrativa. Se constituirá la prueba de abandono calificado, con los distintos medios probatorios procedimentales y procesales aplicables en la materia.
La manifestación por instrumento público o privado de abandono de inmueble por parte de quien invoque derechos suficientes sobre el mismo, habilitaría el inicio de acciones judiciales.
2.3.3: Prescripción adquisitiva: El Departamento Ejecutivo a través de las áreas competentes y previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante, elaborará informes de los inmuebles que él mismo determine, que acrediten el tiempo de la posesión y toda otra referencia sobre el destino o afectación que esos inmuebles hayan tenido. El Departamento Ejecutivo dispondrá la confección de planos, de mensura y subdivisión que se requieran. Una vez realizado estos pasos, el Departamento Ejecutivo podrá declarar prescripto a favor de la Municipalidad el dominio de inmuebles de propiedad particular, cuya posesión haya sido ejercida directamente o por medio de adjudicatarios de viviendas y/o lotes, por el plazo que determina el Art. 4015 del Código Civil.
2.3.4: Cesión de tierras: En aquellos casos donde por razones de planeamiento las áreas ofrecidas al Municipio con destino a espacios verdes, no responden al interés municipal, ya sea por su ubicación no pertinente con relación a otras áreas libres más adecuadas al fin, la Municipalidad podrá exigir la cesión de tierras en otro sector del ejido municipal; previa tasación, de organismos oficiales, del metro cuadrado que debiera donarse en concepto de espacio público, según el valor de la superficie a donar al momento de  ejecutarse el proyecto , remitiendo para aprobación del Honorable Concejo Deliberante , los convenios formalizados.
2.3.5: Dación en pago: El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios, efectuar transacciones, aceptar donaciones en pago y realizar toda otra gestión conducente a incorporar inmuebles al patrimonio Municipal bajo la forma de dación de pago, por las deudas que mantienen los particulares con la Municipalidad.
2.3.6: Transferencia gratuita de derechos y acciones: El Departamento Ejecutivo podrá aceptar transferencias gratuitas de derechos y acciones respecto de inmuebles, incluyendo las posesorias e iniciar acciones que permitan perfeccionar su dominio.
2.3.7: Expropiaciones

ARTÍCULO 3º: Se conformará un padrón de los inmuebles existentes en el Banco de Tierras que contendrá:

  1. Información dominial: identificación catastral, datos completos de los titulares del dominio, datos registrales.
  2. Información técnica: restricciones al dominio, zonificación e indicadores urbanísticos, relevamiento del equipo urbano del área, subdivisiones.
  3. Estado de deudas, juicios de apremio que lleve adelante la Municipalidad.
  4. Ordenanzas de ocupación precarias y de donaciones.

ARTICULO 4º: Disposición de los bienes inmuebles

Conformado el Banco de Tierras, se podrán comercializar y adjudicar lotes que han sido recuperados para el erario Municipal mediante los mecanismos citados en Artículo 2º de la presente.-

ARTICULO 5º: Establécese que los lotes cuyas características permitan su uso para le construcción de viviendas podrán ser adjudicados o vendidos mediante oferta pública.-

ARTICULO 6º: En la adjudicación de los lotes deberán tenerse como prioridad, los siguientes requisitos:

  1. Que el grupo conviviente constituya un grupo familiar con menores a cargo, sean hijos propios o por adopción, e incluso ser tutor o guardador por intervención de la autoridad competente.
  2. Que en el grupo conviviente haya al menos una persona con capacidad permanente.
  3. No ser propietario ninguno de los integrantes del grupo conviviente, de otro bien inmueble o vivienda, ni beneficiario de plan de vivienda oficial o créditos hipotecarios.
  4. Ser todos miembros mayores del grupo familiar, ciudadanos argentinos nativos o por adopción y con radicación continua al menos de 2(dos) años en el Partido de Patagones.
  5. Que se encuentren inscriptos en el Registro que lleva adelante la Dirección de Acción Social Municipal.
  6. Que asuman el compromiso de construcción de la vivienda propia en el término de 2(dos) años, o al menos sea iniciada la misma.

ARTICULO 7º: Los adquirientes podrán abonar los lotes de la siguiente forma:
De contado.

En cuotas: El Departamento Ejecutivo establecerá la cantidad de cuotas a otorgar, los intereses compensatorios sobre el saldo de la deuda, los programas de refinanciación e intereses moratorios.

Los gastos de escrituración serán a cargo del adquiriente, excepto cuando el Departamento Ejecutivo determine lo contrario,  debidamente fundado.

ARTICULO 8º: Aprobada la adjudicación se procederá a la suscripción de un contrato en el que al menos se especificarán los siguientes requisitos:

  1. Obligatoriedad de no enajenación del bien por un plazo de 10(diez) años, contados a partir de la escrituración.
  2. La escritura traslativa de dominio se realizará una vez cancelado, el precio del inmueble.
  3. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos dará lugar a la caducidad de la adjudicación

ARTICULO 9º: La adjudicación definitiva se hará mediante el correspondiente proyecto de Ordenanza.-

ARTICULO 10º: El Banco de Tierras Municipal estará integrado por:

* Dos representantes del Honorable Concejo Deliberante
* Representantes del Departamento Ejecutivo por las áreas de:
Dirección de Tierras y Viviendas.
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Secretaría de Hacienda
Planeamiento y Catastro
Asesoría Legal

ARTICULO 11º: Dispóngase que en caso de donaciones de tierras a instituciones u organizaciones de bien público, estas deben acreditar su objeto social no lucrativo, y su trabajo en la ciudad por un tiempo no menor a 3(tres) años. El Departamento Ejecutivo elevará al Honorable Concejo Deliberante el correspondiente proyecto de Ordenanza para su aprobación.-

ARTICULO 12º: Establécese que el producido de las operaciones inmobiliarias, será ingresado al Patrimonio Municipal, en una partida denominada “Banco de Tierra” del presupuesto municipal.

ARTICULO 13º: El seguimiento administrativo y contable de las operaciones de compraventa, gestiones administrativas y/o legales, estarán  a cargo de las áreas contables y legales de la Municipalidad de Patagones, así como también las acciones judiciales que pudieran generarse como consecuencia del procedimiento de comercialización de los bienes inmuebles.-

ARTICULO 14º: Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no previstos en la presente.-

ARTICULO 15º: De forma.


APROBADO POR UNANIMIDAD PASE A LA COMISION DE TIERRAS Y OBRAS PUBLICAS.

 

STELLA MARIS FIBIGER – PTE. BLOQUE UNION VECINAL.